Aclaraciones sobre la doble imposición
Posted in Recomendaciones on 07/28/2009 10:37 am by snwopTras el revuelo que causó mi artículo sobre Evitar tener beneficios. He preguntado a dos asesores fiscales y esto es lo que me han dicho. El primero me comenta:
Los beneficios obtenidos por las pymes tributan al 25% hasta los 120.202 euros
Los beneficios distribuidos (dividendos) a los socios son objeto de una retención del 18%
Estos beneficios se integran en la base imponible de ahorro a la hora de confeccionar el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aplica sobre ellos el tipo fijo del 18%, por tanto, una vez realizada la retención no soportan más carga tributaria (hay que añadir que los 1500 primeros euros en concepto de dividendos están exentos)
En el IRPF del próximo año deberéis incorporar a vuestra declaración los dividendos que hayáis percibido durante el ejercicio 2009
El segundo me ha contado algo más largo:
Una empresa cuando ha tenido beneficios en el ejercicio, tiene la opción de repartirse dividendos. Por supuesto después de realizar el impuesto de sociedades, y especificarlo en la certificación de la aprobación de las cuentas anuales. Entonces tenemos dos situaciones: una la empresa y otra la persona física que recibe esos dividendos.
Los dividendos son la parte del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles cuyos órganos sociales acuerdan que sea repartido entre los socios de las mismas. En este punto el dividendo ya ha tributado como parte del resultado del ejercicio de la sociedad y habrá pagado un 25% o 35 % de impuestos dependiendo del tipo de sociedad de que se trate. Ahora bien, tendremos que realizar la retención de estos dividendos que sera el 18% Modelo 123. Cuando llegue la hora de realizar la declaración de la renta la empresa extenderá un certificado de dicha retención, para que tú luego te la descuentes al final de tu declaración de la renta.Si nos situamos en el lado de quien recibe los dividendos. Lo primero que hay que señalar es que el IRPF es un tributo de carácter personal (depende de las circunstancias de cada uno) y directo que grava TODAS las rentas obtenidas por el contribuyente. En nuestra declaración de la Renta dichos dividendos forman parte de los rendimientos de capital mobiliario, que son obtenidos por la participación en fondos propios de entidades, ejemplo dividendos.
Dichos rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades se integran en la base imponible del ahorro y tributan al tipo fijo del 18%. Cabe señalar respecto de si hay doble imposición o no, que el propio legislador con anterioridad había creado un sistema de eliminación de la doble imposición de dividendos, vigente en los ejercicios anteriores al 2007 y que actualmente ha cambiado por una exención directa limitada de 1.500 € anuales, por el total de los dividendos obtenidos (artículo 7 del IRPF, apartado Y).
Yo creo que si nos limitados a la ley, es el propio legislador el que admite que existe doble imposición. Lo que pasa que siempre la ha subsanado, antes con una deducción, al final de la declaración y ahora con una exención directa a los dividendos.
Las conclusiones que yo saco son las siguientes:
- Existe doble imposición: primero pagamos el IS (25% – 35%) y luego el IRPF (18%).
- Este 18% es fijo, es decir, no depende de nuestros ingresos por el trabajo.
- Los primeros 1500€ (totales, de todos los dividendos cobrados) no tributan al 18%, pero a partir de ahí, sí que hay que pagar el 18%.
Agradezco a Eneko, J. Robles y Albert que me hayan hecho sus comentarios, pues me ha hecho indagar más sobre un tema que nos toca tanto al bolsillo. Lástima que mis asesores me digan lo contrario de lo que nos gustaría oír. De todas formas, si tenéis una información contrastada que invalide lo que aquí digo, por favor, hacédmela saber: yo también quiero pagar sólo una vez los impuestos.